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SECRETARIA VIRTUAL » Admisión Curso 2024-25
SECRETARIA VIRTUAL
Admisión Curso 2024-25

SOLICITUD DE ADMISIÓN DE ALUMNOS CURSO 2024/2025.  

SOLICITUD ADMISION GIF ROJO Enlace

¿Cuándo puedo solicitar la admisión?

Calendario de admisión para el curso 2024-25 - periodo ordinario:

  • Presentación de solicitudes de admisión: 15 de abril a 6 de mayo.
  • Publicación de listas de admitidos provisionales y apertura del periodo de subsanación: 24 de mayo al 14 de junio.
  • Publicación de listas de admitidos definitivos: 20 de junio.
  • Primera fase de matrícula: 25 de junio al 15 de julio.
  • Periodo extraordinario de admisión: 17 de julio a 10 de septiembre.

¿A qué edad me puedo apuntar en la Escuela Oficial de idiomas?

Artículo 2. Condiciones generales de acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas en todos los niveles será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios

2. Podrán acceder, los mayores de catorce años, cumplidos en el año en que se comiencen los estudios, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.

¿Quién tiene que hacer la admisión?

Artículo 6. Requisitos para la admisión.

1. Se requerirá participar en el proceso de admisión a las escuelas oficiales de idiomas para cursar estudios como alumnado oficial en los siguientes supuestos:

a) Quienes deseen matricularse en régimen oficial por primera vez en una escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, salvo que lo hagan como resultado de una solicitud de traslado de matrícula oficial durante el curso.

b) Quienes procedan de otra escuela oficial de idiomas y deseen solicitar el traslado de expediente antes del inicio del curso a una escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

c) Quienes hayan interrumpido sus estudios o hayan anulado la matrícula en cursos anteriores, incluida la anulación por falta de pago o por impago parcial de la matrícula, y deseen reingresar en la escuela.

d) Quienes deseen cursar en la misma escuela oficial de idiomas un idioma distinto de aquel en el que está matriculado.

e) Quienes deseen cursar el nivel Avanzado C2.

f) Quienes hayan obtenido un certificado de competencia general de nivel en régimen libre y deseen matricularse en el siguiente nivel como alumnado en régimen oficial.

g) Quienes hayan cursado enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia y quieran continuar realizándolas en otra modalidad.

2. Podrá admitirse a personas de nacionalidad extranjera para cursar cualquier idioma que sea distinto al de la lengua oficial de su nacionalidad. En caso de que sea coincidente, podrá admitirse su solicitud siempre que el idioma que desea cursar sea diferente a su lengua materna y al idioma de su escolarización ordinaria.

Asimismo, podrá admitirse a antiguo alumnado que haya cursado enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas tanto de la Comunidad de Castilla y León como de fuera de la Comunidad, y quiera actualizar conocimientos de un idioma en un curso o nivel ya superado con anterioridad.

boton naranja Resolución de puestos escolares vacantes para la escolarización del alumnado de las Enseñanzas de Régimen Especial: ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS para el curso 2024/2025.

boton naranjaDECRETO 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

boton naranja Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan diversos aspectos del Decreto 3/2021 , de 28 de enero.

 

Sorteo para dirimir empates:

Resultado del sorteo público celebrado el día 8 de febrero 2024 de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial a con los números, a partir de los cuales se iniciará el orden numérico de menor a mayor del alumnado afecto para dirimir los posibles empates: 4364.

¿Se devuelve el dinero una vez pagada la matrícula? 

No se devuelve el dinero una vez pagada la matrícula. 

La matrícula se paga según las tasas y precios públicos establecidos por la normativa vigente. 

La normativa establece que esas tasas de matrícula no se devuelven en ningún caso, excepto que la cantidad pagada haya sido incorrecta. Por lo tanto, asegúrate bien antes de efectuar el pago. Una vez pagada, aunque el alumno deje de asistir a clase, sin importar el motivo, no podrá solicitar que se lo devuelvan. 

Igualmente, un alumno que tenga una deuda pendiente no podrá matricularse de nuevo  hasta que no haya saldado la deuda.  Esto aplica tanto para los pagos de matrícula únicos como los realizados en plazos. Un alumno que pague el primer plazo pero no pague los 2 siguientes también deberá saldar el pago de todos y cada uno de los plazos, o será considerado como deudor. 

¿Tienes más preguntas?

Preguntas frecuentes 

ENLACE AL FORMULARIO DE SUBSANACIÓN (HACER CLIC AQUÍ)  

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